Podrá ser rechazada esta categoría de residencia, mediante resolución fundada
de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por las siguientes razones:
* No cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria
establecidos en el Decreto N° 177.
* Estar afecto a alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la
Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
* Realizar declaraciones o presentar documentación falsa o adulterada al
efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un
beneficio migratorio para sí o para otro.
* Que no puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de
sustento que les permitan vivir en Chile.
* Que hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus
obligaciones tributarias o previsionales.


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